About Info

Immigration Services From Experienced Lawyers

Trusted by 1224+ clients from 20 countries

We have been counselling students for educational opportunities in Foreign countries and have been helping them realise their dream of studying abroad.

  • Suspendisse euismod enim in magna venenatis ornare.
  • Praesent pharetra mi id nisl tempus condimentum.
  • Cras vel ipsum vitae libero vulputate tempor vel at enim.
  • Nullam in urna molestie nisi bibendum dignissim.
  • Ut eleifend elit quis felis pellentesque placerat.


About Visahub Contact us


EB-1: Trabajadores Permanentes – Aptitud Extraordinaria/Profesor Sobresaliente/Ejecutivos de Multinacionales

Usted puede ser elegible para una categoría de visa de primera preferencia basada en el empleo si tiene una aptitud extraordinaria, es un profesor o investigador destacado, o es un ejecutivo o gerente de una multinacional.

Elegibilidad

Usted no necesita tener una certificación de condición laboral, pero debe cumplir con ciertos requisitos que dependen de su categoría ocupacional.

Aptitud Extraordinaria

Usted debe poder demostrar una aptitud extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios, o deportes a través de aclamación nacional o internacional sostenida. Sus logros deben haber sido reconocidos en su campo mediante vasta documentación. No es necesario que usted tenga una oferta de empleo. Sin embargo, usted debe proporcionar evidencia que demuestre que viene a Estados Unidos para continuar su trabajo en el área de pericia.

Revisaremos toda la evidencia que usted presente al mismo tiempo y determinaremos si cualifica para la clasificación.

Profesores e Investigadores Destacados

Usted debe demostrar que sus logros sobresalientes son de reconocimiento internacional en un campo académico particular. Usted debe tener al menos tres años de experiencia docente o de investigación en dicha área académica. Debe entrar a Estados Unidos para titularidad de un puesto académico, enseñanza conducente a titularidad de un puesto académico, o una posición comparable como investigador en una universidad u otra institución de educación superior. También debe tener una oferta de empleo de una Universidad o institución de educación superior, o departamento, división o instituto de un empleador principal.

Revisaremos toda la evidencia que usted presente al mismo tiempo y determinaremos si cualifica para la clasificación.

Gerente o Ejecutivo de una Empresa Multinacional

Usted debe haber trabajado en una gerencial o ejecutiva para un afirma o corporación fuera de Estados Unidos por al menos un año durante los tres años previos a presentar su petición, y debe buscar entrar a Estados Unidos para continuar servicios para dicha firma u organización. Su empleo debe haber sido con el mismo empleador, una afiliada o una subsidiaria del empleador. Su empleador debe

  • Ser un empleador estadounidense; y
  • Haber hecho negocios por al menos un año como afiliada o subsidiaria, o como la misma corporación u otra entidad legal que lo empleó a usted en el extranjero.

Cómo Presentar el Formulario

Usted o su empleador debe:

  • Revisar las instrucciones del Formulario I -140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero;
  • Completar y firmar el Formulario I-140;
  • Pagar la tarifa de presentación, si corresponde; y
  • Proporcionar toda la evidencia y documentación de apoyo requeridas.
  • Si usted va a presentar una visa EB-1 bajo aptitudes extraordinarias, puede presentar el Formulario I-140 por sí mismo, y puede que sea elegible para presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.

Qué Sucede Después que Presenta su Formulario

Una vez recibamos su Formulario I-140, procesaremos su solicitud y usted recibirá una:

  • Notificación de recibo que confirma que hemos recibido la petición;
  • Notificación de servicios biométricos, si aplica;
  • Notificación para presentarse a una entrevista, si aplica; y
  • Notificación de nuestra decisión.

Ajuste de Estatus:

Después que aprobemos su petición, usted puede solicitar convertirse en un residente permanente legal si hay una visa disponible de acuerdo con el Boletín de Visas del Departamento de Estado. Usted puede hacer esto mediante la presentación del Formulario I-485 si está en Estados Unidos, o a través de un consulado estadounidense si está fuera de Estados Unidos (este método se llama procesamiento consular).

Formularios y Tarifas de Presentación

  • Formulario I-140

EB-2: Inmigración Basada en Empleo – Título de Posgrado o Aptitud Excepcional

Puede que usted sea elegible para recibir una visa de trabajador permanente de segunda preferencia (EB-2) basada en un empleo si es un profesional y tiene un título de posgrado o su equivalente, o tiene una aptitud excepcional.

Elegibilidad

Usted necesitará una certificación de condición laboral y deberá cumplir con los criterios básicos de su categoría.

Título de Posgrado

Usted deberá poseer un título de posgrado o su equivalente extranjero, que es un bachillerato o licenciatura más cinco años de experiencia laboral progresiva en su campo.

La documentación aceptable incluye:

Un registro académico oficial que muestre que usted tiene un título de posgrado de EE.UU. (o un título extranjero equivalente);

Un registro académico oficial que muestre que usted tiene un título de bachillerato de EE.UU. (o un título extranjero equivalente) y cartas de antiguos empleadores o de su empleador actual que muestren que usted tiene al menos cinco años de experiencia laboral progresiva en su campo después de haber recibido el bachillerato.

Aptitud Excepcional

Usted tendrá que poder demostrar que tiene alguna aptitud excepcional en las ciencias, las artes o los negocios que beneficiará la economía estadounidense, intereses culturales o educativos, o el bienestar en el futuro. Por aptitud excepcional se entiende “un grado de habilidad notablemente por encima de lo que normalmente se encuentra en las ciencias, las letras o los negocios.”

Revisaremos la evidencia que usted presente en conjunto y determinaremos si usted cualifica para esta clasificación.

Exención por Interés Nacional

Si usted va a solicitar que se le exima de la certificación laboral (también llamada oferta de trabajo) porque es de interés para los Estados Unidos, usted es elegible para enviar la petición en su propio nombre. Usted puede hacer esto ya sea si desea clasificarse como miembro de una profesión con un titulo de posgrado o si tiene una aptitud excepcional.

Revisaremos toda la evidencia que usted presente para determinar si satisface los tres criterios y si es en el interés de Estados Unidos otorgarle esta exención discrecional.

Por favor, visite la página Inmigración basada en un empleo: Segunda preferencia EB-2 para más información.

Cómo Presentar el Formulario

Su empleador debe:

  • Revisar las instrucciones del Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero;
  • Completar y firmar el Formulario I-140;
  • Pagar la tarifa de presentación, si se aplica, y
  • Proveer toda la evidencia requerida y documentos de apoyo.

¿Desea recibir notificaciones sobre el estatus de su caso? Entérese como crear una cuenta de USCIS en línea para mantenerse informado.

Qué Sucede Después que Presenta su Formulario

Una vez que recibimos su Formulario I-140, procesaremos su petición y usted recibirá una:

  • Notificación de recibo que confirma que hemos recibido la petición;
  • Notificación de servicios biométricos, si aplica;
  • Notificación para presentarse a una entrevista, si aplica; y
  • Notificación de nuestra decisión.

Ajuste de estatus:

Una vez que aprobemos su petición, usted puede solicitar convertirse en residente legal permanente si hay una visa disponible de acuerdo con el Boletín de Visas del Departamento de Estado. Usted puede hacer esto mediante la presentación del Formulario I-485 si se encuentra en Estados Unidos, o mediante una solicitud en el consulado o embajada estadounidense si se encuentra fuera de Estados Unidos (este es llamado el proceso consular).

Formularios y Tarifas de Presentación

  • Formulario I-140

EB-3 Inmigración Basada en un Empleo: Tercera Preferencia

Puede ser que usted cumpla con los requisitos para esta categoría de preferencia de visa de inmigrante si usted es un trabajador especializado, un profesional u otro tipo de trabajador.

  • Los “trabajadores especializados” son aquellas personas cuyo trabajo exige un mínimo de dos años de capacitación de o experiencia laboral, no de naturaleza temporal o eventual.
  • “Los profesionales” son aquellas personas cuyo trabajo exige al menos un título de licenciado (bachillerato) de los EE.UU. o su equivalente en el extranjero y sea un profesional.
  • La subcategoría “otros trabajadores” es para aquellas personas que realizan un trabajo no especializado que exige menos de dos años de capacitación o experiencia, no de índole temporal o eventual.

Criterios de elegibilidad

Trabajadores especializados

  • Evidencia
  • Usted tiene que ser capaz de demostrar que tiene al menos dos años de experiencia laboral, educación, o capacitación que cumpla con los requisitos especificados en la certificación laboral.
  • Educación superior (terciaria) relevante podría ser considerada como capacitación.
  • Usted debe realizar un trabajo para el cual no haya trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos.

Certificación

Se requiere una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente de jornada completa.

Profesionales

Evidencia

  • Usted debe demostrar que tiene un título de bachillerato (licenciatura) de los EE.UU. o su equivalente en el extranjero, y que el título de bachillerato es el requisito normal que se exige para ingresar en la profesión.
  • Usted debe hacer un trabajo para el cual no haya trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos.
  • La educación y la experiencia que usted tenga no deberán reemplazar al título de bachillerato.
  • Usted debe cumplir con cualquier otro requisito especificado en la certificación laboral.

Certificación

Requiere una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente de jornada a tiempo completo

Trabajadores no especializados (Otros trabajadores)

  • Usted debe demonstrar la capacidad de realizar un trabajo no especializado (que exija menos de dos años de capacitación o experiencia), que no sea de naturaleza temporal o estacional.
  • Usted debe realizar trabajos para los cuales que no haya trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos.
  • Usted debe cumplir con cualquier otro requisito especificado en la certificación laboral.

Certificación

Requiere una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a jornada a tiempo completo.

Certificación Laboral del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos

Las peticiones de tercera preferencia generalmente deben estar acompañadas de una certificación laboral individual, aprobada, emitida por el Departamento del Trabajo con el Formulario ETA-9089. En algunos casos, la petición puede enviarse a USCIS con un ETA-9089 no certificado para consideración como Anejo A, Grupo I. Para más información sobre el Anejo A, Grupo 1, lea nuestra política en el Volumen 6, Parte E, Capítulo 7 del Manual de Políticas de USCIS.

Proceso de Solicitud

Su empleador (peticionario) debe presentar un Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero. Como parte del proceso de solicitud, su empleador debe ser capaz de demostrar una capacidad continua para pagarle el salario ofrecido a partir de la fecha de prioridad de su visa. Su empleador puede recurrir a un informe anual, a la declaración federal de impuestos o a un estado financiero auditado para demostrar la capacidad continua de poder pagarle su salario.

Familia de Titulares de Visa EB-3

Si su Formulario I-140 es aprobado, su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años podrían ser elegibles para solicitar la admisión a Estados Unidos en la categoría E34 (cónyuge de un “trabajador especializado” o “profesional”), EW4 (cónyuge de “otro tipo de trabajador”), E35 (hijo de “trabajador especializado” o de un “profesional”) o EW5 (hijo de “otro tipo de trabajador”).

× ¿Cómo te podemos ayudar?