EB-4: Inmigración Basada en Empleo – Trabajadores Permanentes – Inmigrantes Especiales

Los inmigrantes especiales son personas que podrían ser elegibles para el estatus de residente permanente legal (una tarjeta de residente permanente, también conocida como Tarjeta Verde o Green Card) basado en categorías de visa específicas de la lista que aparece bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).  La elegibilidad depende según cada categoría de visa. 

 

Para hacer una petición de inmigrante de cuarta preferencia basada en empleo, su empleador deberá enviar un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial.  Sin embargo, hay ciertas situaciones donde usted, el empleado, puede hacer la petición usted mismo (conocido como auto petición).

Elegibilidad

Usted podría ser elegible a ser clasificado como inmigrante especial si es:

  • Trabajadores religiosos;
  • Empleados de la zona del Canal de Panamá, Empleados del Gobierno de la zona del Canal de Panamá, o Empleados del Gobierno de Estados Unidos en la zona del Canal de Panamá;
  • Ciertos médicos;
  • Organizaciones Internacionales EG-4 o Empleados NATO-6 y sus familiares;
  • Representante de los Medios de Comunicación;
  • Nacionales afganos e iraquíes que trabajaron con las fuerzas armadas de Estados Unidos o bajo la autoridad del Jefe de Misión como traductores;
  • Nacionales iraquíes que fueron empleados por o a nombre del gobierno de EE.UU. en Iraq; o
  • Nacionales afganos que fueron empleados por o a nombre del gobierno de EE.UU. o la Fuerza de Ayuda de Seguridad Internacional (ISAF) en Afganistán.
  • Otras clasificaciones no mencionadas en la lista anterior podrían ser elegibles para utilizar el Formulario I-360.  Por favor, revise el formulario para actualizaciones.

Cómo Presentar el Formulario

Lea las instrucciones del Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial;

  • Complete y firme el Formulario I-360; y
  • Pague la tarifa, si corresponde; y
  • Proporcione toda la evidencia requerida y documentación de apoyo.

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Qué Sucede Después que Presenta su Formulario

Una vez que recibimos su Formulario I-360, procesaremos su solicitud y recibirá una:

 

  • Notificación de recibo que confirma que hemos recibido la petición;
  • Notificación de servicios biométricos, si corresponde;
  • Notificación para presentarse a una entrevista, si corresponde, y
  • Notificación de nuestra decisión.
  • Formularios y Tarifas de Presentación
  • Formulario I-360.

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