Estudiantes y Empleo VISA F1

Si usted es un no inmigrante que desea estudiar a tiempo completo en los Estados Unidos, deberá generalmente tener una visa de estudiante. Existen dos categorías de visas de no inmigrante para personas que desean estudiar en los Estados Unidos. Estas visas se conocen comúnmente como las visas F y M.

Usted puede entrar en la categoría de visa F-1 o M-1 si cumple con los siguientes criterios:

  • Debe estar inscrito en un programa educativo “académico”, un programa de capacitación lingüística, o un programa vocacional
  • Su escuela debe tener la aprobación del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés)
  • Debe estar inscrito en calidad de estudiante a tiempo completo de la institución.
  • Debe tener dominio del idioma inglés o estar inscrito en cursos para obtener dominio del inglés
  • Debe tener suficientes fondos disponibles para poder sufragar sus gastos durante todo el curso de estudio propuesto
  • Debe mantener una residencia en el extranjero que usted no tenga intención de entregar.

Visa de Estudiante F-1

La categoría de Visa F-1 (Estudiante Académico) le permite entrar a los Estados Unidos en calidad de estudiante a tiempo completo de un instituto, universidad, seminario, conservatorio, escuela secundaria (superior) académica, u otra institución o un programa de capacitación lingüística. Usted debe estar inscrito en un programa o currículo de estudio que culmine en la obtención de un grado, diploma o certificado, y su escuela debe tener autorización del gobierno estadounidense para aceptar estudiantes internacionales.

Visa de Estudiante M-1

La categoría de Visa M-1 (Estudiante Vocacional) incluye aquellos estudiantes que están programas vocacionales o no académicos, distintos a capacitación lingüística.

Empleo

Los estudiantes F-1 no pueden trabajar fuera del recinto universitario durante el primer año académico, pero pueden aceptar empleo dentro del recinto siempre que cumpla con ciertas condiciones y restricciones. Después del primer año académico los estudiantes F-1 pueden participar en tres tipos de empleo fuera del recinto universitario. Estos tres tipos son:

Los estudiantes F-1 también pueden ser elegibles para trabajar fuera del recinto Universitario, caso por caso, como resultado de una situación especial, tal como una dificultad económica severa o ayuda especial para estudiante. Los estudiantes M-1 pueden participar de capacitación práctica solo después que han completado sus estudios.

Tanto para los estudiantes con visa F-1 como para los M-1 cualquier empleo de capacitación fuera del campus universitario debe estar relacionado con su área de estudio y debe estar autorizado por el Oficial Escolar Designado (la persona que está autorizada a administrar el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS)) y USCIS, antes de que comiencen a trabajar.

Para más información sobre el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio vea las páginas, Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y Estudiar en los Estados Unidos y Oportunidades de Capacitación en los Estados Unidos.

Por lo general, solamente aquellas personas que no son ciudadanas y tienen un permiso para trabajar emitido por el Departamento de Seguridad Nacional pueden solicitar un número de Seguro Social.  Encuentre información sobre Estudiantes internacionales y los números de Seguro Social (PDF) en el sitio web de la  Administración del Seguro Social.

Instrucciones Especiales

Si está interesado en cambiar su estatus al de estudiante F o M, vea la página Cómo Cambiar a un Estatus de Estudiante No Inmigrante F o M.

Cómo Cambiar a un Estatus de Estudiante No Inmigrante F o M

¿Está permitido inscribirse en una escuela mientras no se está en al estatus de estudiante?

Depende. Algunos estatus le permiten inscribirse en una escuela, mientras que otros estatus no se lo permiten. Por ejemplo, las reglamentaciones en 8 C.F.R. § 214.2(b)(7) prohíben específicamente un programa de estudios en Estados Unidos mientras está en estatus B-1 o B-2. Sin embargo, no existe esa prohibición para aquellos que tienen estatus E, por lo que las personas que tienen dicho estatus pueden inscribirse siempre que no eso no interfiera con su capacidad de mantener su estatus E.

Aquellas personas que están en un estatus de no inmigrante que no les permite inscribirse en una escuela, primero deben adquirir el estatus F-1 (estudiante académico) o M-1 (estudiante vocacional). Inscribirse en un programa de estudios mientras está en un estatus que no permite inscribirse en dicha actividad podría resultar en una violación del estatus. Las personas que hayan violado su estatus de inmigración al inscribirse en un programa de estudios no son elegibles para extender su estatus o cambiar al estatus F-1 o M-1.

Cómo Cambiar al Estatus F o M desde Otro Estatus de No Inmigrante

Si usted está en Estados Unidos en un estatus válido de no inmigrante por un propósito que no sea asistir a la escuela y desea cambiar su estatus de no inmigrante (PDF) al estatus de estudiante mientras permanece en Estados Unidos, debe cumplir con los criterios descritos más adelante y presentar una solicitud ante USCIS para cambiar su estatus.

En general, usted puede solicitar cambiar su estatus de no inmigrantes mientras permanece en Estados Unidos, si:

  • Fue admitido legalmente a Estados Unidos en un estatus de no inmigrante
  • Su estatus de no inmigrante permanece válido
  • No ha violado las condiciones de su estatus, y
  • No ha cometido ningún crimen o ha hecho alguna otra acción que lo convierta en inelegible para cambiar de estatus.

Hasta que usted reciba una notificación de aprobación de parte de USCIS, no presuma que el estatus solicitado haya sido aprobado. Antes de que USCIS apruebe su solicitud, usted tiene que hacer lo siguiente:

No todas las clasificaciones de no inmigrante pueden cambiar a estatus de estudiante. Lea las instrucciones del Formulario I-539 para asegurarse que su categoría es elegible.

¿Qué Sucede si mi Actual Estatus No me Permite Inscribirme en Clases?

Si usted está solicitando cambiar de otro estatus de no inmigrante al estatus de estudiante F o M y su actual estatus de no inmigrante no le permite inscribirse en clases, no se inscriba en clases o comience sus estudios hasta que USCIS haya aprobado su cambio de estatus. Si USCIS no ha adjudicado su cambio de estatus al menos 15 días antes de la fecha de comienzo del programa que aparece en su Formulario I-20, comuníquese con el oficial escolar designado (DSO) de su nueva escuela. Si USCIS no le otorga su petición de cambio de estatus antes de la fecha de comienzo de clases, usted debería no asistir y esperar hasta el siguiente semestre para comenzar sus estudios en la escuela bajo en estatus F o M.

Por favor, tenga en cuenta que si usted está solicitando un cambio de estatus al estatus M, debe mantener un estatus de no inmigrante válido mientras su Formulario I-539, Solicitud de Cambio de Estatus está en trámite.

Exhortamos a todos los estudiantes y estudiantes potenciales a trabajar con su DSO para coordinar el tiempo adecuado para solicitar el cambio de estatus y matricularse en un curso de estudio.

AVISO: Si usted es un estudiante M-1, usted no puede cambiar al estatus F mientras está en Estados Unidos.

¿Qué Sucede si mi Solicitud de Cambio de Estatus a Estudiante No Inmigrante F-1 está aún en Trámite Dentro de 30 Días luego de la Fecha de Comienzo de mi Programa F-1?

Debido a los tiempos de procesamiento, puede que tenga que solicitar que su DSO posponga la fecha de comienzo del programa F-1 para el próximo término o semestre académico debido a que USCIS no tomó una decisión sobre su Formulario I-539 de cambio de estatus antes de la fecha de inicio del programa F-1 originalmente prevista. Si su solicitud de COS es aprobada, su cambio de estatus a F-1 será efectivo a partir de la fecha de aprobación. Usted no está obligado a obtener el estatus hasta la fecha que es 30 días antes de la fecha de inicio de su programa (“cubrir la brecha”), siempre y cuando su estatus de no inmigrante no haya expirado en el momento de presentar la solicitud de cambio de estatus a F-1, y siga siendo elegible para un cambio de estatus.

¿Qué Sucede si mi Solicitud de Cambio de Estatus a Estudiante No Inmigrante F-1 es Aprobada más de 30 días Antes de la Fecha de Inicio de mi Programa F-1?

Si aprobamos una solicitud más de 30 días antes de la fecha de inicio de su programa, debe asegurarse de no violar su estatus F-1. Un ejemplo de una violación de estatus sería participar en un empleo, incluido el empleo en el campus y la capacitación práctica, más de 30 días antes de la fecha de inicio del programa que figura en su Formulario I-20.

¿Qué Sucede si mi Solicitud de Cambio de Estatus a Estudiante no Inmigrante M-1 aún está en Trámite dentro de 30 Días de la Fecha de Comienzo de mi Programa M-1?

Si su actual estatus de no inmigrante expirará más de 30 días antes de la fecha de comienzo de su programa M-1 y usted desea permanecer en Estados Unidos hasta su fecha de comienzo, usted debe encontrar la manera para obtener el estatus durante el tiempo hasta la fecha que sea 30 días antes de la fecha de comienzo del programa (“cubrir la brecha”). Para la mayoría de las personas, usted tiene que presentar un Formulario I-539 por separado para solicitar extender su actual estatus o cambiar a otro estatus de no inmigrante, además de su otro Formulario I-539 para cambiar a un estatus de estudiante. Si usted no presenta una petición antes de la fecha de caducidad de su estatus, USCIS denegará su petición de Formulario I-539 de cambio de estatus al estatus F-1 o M-1. Por favor continúe verificando los tiempos de procesamiento de USCIS mientras su Formulario I-539 de petición de cambio de estatus está en trámite para determinar si usted tiene que presentar una solicitud para extender o cambiar su estatus de no inmigrante.

  • Tenga en cuenta que debido a los tiempos de procesamiento, puede que tenga que solicitarle a su DSO que posponga la fecha de comienzo de su programa M-1 podría aplazarse al siguiente trimestre o semestre académico debido a que USCIS no toma una decisión sobre su Formulario I-539 de solicitud de cambio de estatus antes de la fecha de comienzo original del programa M-1. En este caso, usted tendrá que obtener estatus por todo el tiempo hasta la fecha que es 30 días antes de su nueva fecha de comienzo del nuevo programa. Si usted ya presentó un I-539 para cubrir la interrupción original, usted podría tener que presentar otro I-539 para cubrir la nueva interrupción.

Ya que extender o cambiar el estatus de no inmigrante para cubrir la interrupción y cambiar al estatus F-1 o M-1 son dos beneficios distintos, usted debe pagar una tarifa de presentación por separado por cada petición. Vea el Estatuto de Tarifas del Usuario, 31 U.S.C. § 9701.

Salir de Estados Unidos para Convertirse en Estudiante F-1 o M-1

Puede considerar solicitar el procesamiento consular si está preocupado por mantener su estatus de no inmigrante dentro del plazo de 30 días de la fecha de comienzo del programa de su M-1. (lo que podría aplazarse, como se describe arriba) o de lo contrario no será elegible para cambiar de estatus a F-1 o M-1 en Estados Unidos. Tendrá que hacer lo siguiente:

  • Solicite y reciba aceptación de parte de una escuela certificada por SEVP.
  • Reciba un nuevo Formulario I-20 inicial de parte de su Oficial Escolar Designado (DSO).
  • Pague la tarifa I-190 SEVIS.
  • Presente su solicitud de visa F-1 o M-1 en un consulado o embajada estadounidense para viajar a Estados Unidos con el fin de buscar obtener admisión en calidad de estudiante
  • Si usted proviene de un país donde no se requiere una visa, como por ejemplo Canadá, puede proceder directamente a un puerto de entrada estadounidense o una estación de pre inspección / pre vuelo y solicitar admisión a Estados Unidos en calidad de estudiante F-1 o M-1.
  • Una vez admitido por un oficial de inmigración en estatus F-1 o M-1, usted puede comenzar sus estudios.

Para información sobre procesamiento consular, por favor visite la página web de Viajes del Departamento de Estado. Para información sobre SEVP, por favor visite la página web de ICE sobre el  Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio o la página web del Departamento de Seguridad Nacional para Estudiar en Estados Unidos.

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