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EB-1: Trabajadores Permanentes – Aptitud Extraordinaria/Profesor Sobresaliente/Ejecutivos de Multinacionales

Usted puede ser elegible para una categoría de visa de primera preferencia basada en el empleo si tiene una aptitud extraordinaria, es un profesor o investigador destacado, o es un ejecutivo o gerente de una multinacional.

Elegibilidad

Usted no necesita tener una certificación de condición laboral, pero debe cumplir con ciertos requisitos que dependen de su categoría ocupacional.

Aptitud Extraordinaria

Usted debe poder demostrar una aptitud extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios, o deportes a través de aclamación nacional o internacional sostenida. Sus logros deben haber sido reconocidos en su campo mediante vasta documentación. No es necesario que usted tenga una oferta de empleo. Sin embargo, usted debe proporcionar evidencia que demuestre que viene a Estados Unidos para continuar su trabajo en el área de pericia.

Revisaremos toda la evidencia que usted presente al mismo tiempo y determinaremos si cualifica para la clasificación.

Profesores e Investigadores Destacados

Usted debe demostrar que sus logros sobresalientes son de reconocimiento internacional en un campo académico particular. Usted debe tener al menos tres años de experiencia docente o de investigación en dicha área académica. Debe entrar a Estados Unidos para titularidad de un puesto académico, enseñanza conducente a titularidad de un puesto académico, o una posición comparable como investigador en una universidad u otra institución de educación superior. También debe tener una oferta de empleo de una Universidad o institución de educación superior, o departamento, división o instituto de un empleador principal.

Revisaremos toda la evidencia que usted presente al mismo tiempo y determinaremos si cualifica para la clasificación.

Gerente o Ejecutivo de una Empresa Multinacional

Usted debe haber trabajado en una gerencial o ejecutiva para un firma o corporación fuera de Estados Unidos por al menos un año durante los tres años previos a presentar su petición, y debe buscar entrar a Estados Unidos para continuar servicios para dicha firma u organización. Su empleo debe haber sido con el mismo empleador, una afiliada o una subsidiaria del empleador. Su empleador debe

  • Ser un empleador estadounidense; y
  • Haber hecho negocios por al menos un año como afiliada o subsidiaria, o como la misma corporación u otra entidad legal que lo empleó a usted en el extranjero.

Cómo Presentar el Formulario

Usted o su empleador debe:

  • Revisar las instrucciones del Formulario I -140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero;
  • Completar y firmar el Formulario I-140;
  • Pagar la tarifa de presentación, si corresponde; y
  • Proporcionar toda la evidencia y documentación de apoyo requeridas.
  • Si usted va a presentar una visa EB-1 bajo aptitudes extraordinarias, puede presentar el Formulario I-140 por sí mismo, y puede que sea elegible para presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.

Qué Sucede Después que Presenta su Formulario

Una vez recibamos su Formulario I-140, procesaremos su solicitud y usted recibirá una:

  • Notificación de recibo que confirma que hemos recibido la petición;
  • Notificación de servicios biométricos, si aplica;
  • Notificación para presentarse a una entrevista, si aplica; y
  • Notificación de nuestra decisión.

Ajuste de Estatus:

Después que aprobemos su petición, usted puede solicitar convertirse en un residente permanente legal si hay una visa disponible de acuerdo con el Boletín de Visas del Departamento de Estado. Usted puede hacer esto mediante la presentación del Formulario I-485 si está en Estados Unidos, o a través de un consulado estadounidense si está fuera de Estados Unidos (este método se llama procesamiento consular).

Formularios y Tarifas de Presentación

  • Formulario I-140

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