EB-2: Inmigración Basada en Empleo – Título de Posgrado o Aptitud Excepcional

Puede que usted sea elegible para recibir una visa de trabajador permanente de segunda preferencia (EB-2) basada en un empleo si es un profesional y tiene un título de posgrado o su equivalente, o tiene una aptitud excepcional.

 

Elegibilidad

Usted necesitará una certificación de condición laboral y deberá cumplir con los criterios básicos de su categoría.

Título de Posgrado

Usted deberá poseer un título de posgrado o su equivalente extranjero, que es un bachillerato o licenciatura más cinco años de experiencia laboral progresiva en su campo.

La documentación aceptable incluye:

Un registro académico oficial que muestre que usted tiene un título de posgrado de EE.UU. (o un título extranjero equivalente); o

Un registro académico oficial que muestre que usted tiene un título de bachillerato de EE.UU. (o un título extranjero equivalente) y cartas de antiguos empleadores o de su empleador actual que muestren que usted tiene al menos cinco años de experiencia laboral progresiva en su campo después de haber recibido el bachillerato.

Aptitud Excepcional

Usted tendrá que poder demostrar que tiene alguna aptitud excepcional en las ciencias, las artes o los negocios que beneficiará la economía estadounidense, intereses culturales o educativos, o el bienestar en el futuro. Por aptitud excepcional se entiende “un grado de habilidad notablemente por encima de lo que normalmente se encuentra en las ciencias, las letras o los negocios.”

Revisaremos la evidencia que usted presente en conjunto y determinaremos si usted cualifica para esta clasificación.

Exención por Interés Nacional

Si usted va a solicitar que se le exima de la certificación laboral (también llamada oferta de trabajo) porque es de interés para los Estados Unidos, usted es elegible para enviar la petición en su propio nombre. Usted puede hacer esto ya sea si desea clasificarse como miembro de una profesión con un título de posgrado o si tiene una aptitud excepcional.

Revisaremos toda la evidencia que usted presente para determinar si satisface los tres criterios y si es en el interés de Estados Unidos otorgarle esta exención discrecional.

Por favor, visite la página Inmigración basada en un empleo: Segunda preferencia EB-2 para más información.

Cómo Presentar el Formulario

Su empleador debe:

  • Revisar las instrucciones del Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero;
  • Completar y firmar el Formulario I-140;
  • Pagar la tarifa de presentación, si se aplica, y
  • Proveer toda la evidencia requerida y documentos de apoyo.

¿Desea recibir notificaciones sobre el estatus de su caso? Entérese como crear una cuenta de USCIS en línea para mantenerse informado.

Qué Sucede Después que Presenta su Formulario

Una vez que recibimos su Formulario I-140, procesaremos su petición y usted recibirá una:

  • Notificación de recibo que confirma que hemos recibido la petición;
  • Notificación de servicios biométricos, si aplica;
  • Notificación para presentarse a una entrevista, si aplica; y
  • Notificación de nuestra decisión.

Ajuste de estatus:

Una vez que aprobemos su petición, usted puede solicitar convertirse en residente legal permanente si hay una visa disponible de acuerdo con el Boletín de Visas del Departamento de Estado. Usted puede hacer esto mediante la presentación del Formulario I-485 si se encuentra en Estados Unidos, o mediante una solicitud en el consulado o embajada estadounidense si se encuentra fuera de Estados Unidos (este es llamado el proceso consular).

Formularios y Tarifas de Presentación

  • Formulario I-140

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